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&IQUT;EL MATRIMON GAY POSIBLE EN REPúBLI DOMINA?
Debido a la profión l matrimon homosexual en las legislacn los país n los cual Repúbli Domina tiene relacn polítis, enómis y “turístis”, en algún momento a los tribunal nacnal se l prentará la cutión termar si renoce los efectos jurídis que se rivan un matrimon nsumado en el extranjero entre dos personas un mismo sexo. Si bien el matrimon entre homosexual no tá expramente renocido en la Constución y el ornamiento legal dominos, lo mismo no pasa n suacn jurídis que se rivan éste, tal o el divorc, la pensión por alimento los hijos adoptivos o la partición l patrimon diviso.
La jurispncia domina tendría que cidir qué efectos le renoce a las unn homosexual ncertadas en el extranjero, pu, o ha afirmado el magistrado Edyson Alarcón, “nos gte o no el tat legalidad os samientos en su lugar procencia ruena en nutro régimen jurídi s el stante en que los ntrayent optan por venir a Repúbli Domina, sea o simpl turistas a tomar baños sol o o rint permanent, lo que reprenta (…) una las ecuacn más trdas y sensibl l Derecho Internacnal Privado morno”.
MATRIMONS GAYS, TEMA BATE EN RD
Para a rriente doctraria, nutro juez haría o el avtz que hun la beza en el hoyo ant renocer realidas si llegara a clarar admisible una manda divorc, partición bien o pensión alimentaria pretextando que el matrimon gay no legal en Repúbli Domina.
Cónyuge homosexual. Esa posición siste en que una sa el “matrimon gay” y otra los efectos que se rivan éste una vez se ha nsumado en una nación l extranjero. De igual modo, habría que batir cuál la posición nutra jurispncia ante una manda en daños y perjuic un cónyuge que ha visto morir su pareja homosexual en un accinte tomovilísti.
Siendo así, a través l divorc, la homologación una adopción menor o una pensión alimentaria se podrían renocer efectos en terror domino al matrimon homosexual ntraído en el extranjero. Del otro lado, tán quien niegan os efectos jurídis al matrimon homosexual ntraído en el extranjero argumentando que si el mismo no ha sido previsto por la Constución y las ley dominas se produciría un “nflicto normas” n las legislacn otros país que lo permen, haciendo imposible subsanar el “vacío” mediante el procedimiento adaptación legislativa, lo que semboría en la admisibilidad la manda judicial.